Cuando alguien va a tener un bebé, ya sea en pareja o de forma monoparental, es normal que no pueda evitar preguntarse qué es lo que sucederá con respecto al empleo y la estabilidad económica, pues un nuevo miembro en una familia siempre supone muchos gastos, tiempo y contingencias, a veces imposibles de predecir. Por eso es normal que asalten dudas y preguntas relacionadas con la forma de conciliar la vida laboral adecuadamente con las necesidades del recién nacido, así como sobre el papeleo necesario para tramitar las correspondientes bajas.
Y para poder despejar todas esas dudas y brindar tranquilidad a los nuevos padres, hemos consultado las respuestas con un despacho de abogados de familia que nos ha detallado todas las cuestiones relacionadas con la llamada “baja por maternidad”, como por ejemplo cuál es su duración, cuánto dinero se cobra o las condiciones y los requisitos para acogerse a dicho derecho. Algo fundamental para poder planificar bien el nacimiento de un niño y sus posteriores cuidados, acabando con la incertidumbre y con los miedos innecesarios propios de la burocracia en una etapa de plena felicidad.
¿Qué es la baja por maternidad?
La baja por maternidad es un derecho laboral esencial que permite a las mujeres que van a ser madres dedicar tiempo al cuidado y atención de sus nuevos hijos mientras se aseguran una estabilidad económica, algo que parece sencillo a priori, hasta que llegamos a otras cuestiones asociadas importantes como la de su remuneración, cuándo y cómo ha de solicitarse, requisitos para hacerlo, duración…y un largo e incómodo etcétera que no ayuda muchas veces a mantener esa tranquilidad que toda madre necesita.
Una tranquilidad necesaria que es, precisamente, el motivo de la baja por maternidad, pues se considera un período de descanso laboral garantizado por ley a las mujeres trabajadoras que acaben de ser madres, y que busca proteger la salud y recuperación de las mismas durante el tiempo de postparto, así como el correcto cuidado del recién nacido, cuya dependencia total precisa de atención las 24 horas. Por eso es importante saber que, desde el 1 de enero de 2021, la baja por paternidad se ha equiparado a la baja maternal, pues se entiende que ambos progenitores son corresponsables en igualdad del cuidado de sus hijos.
Duración de la baja por maternidad
La legislación española contempla para este 2024 que el permiso de maternidad sea un periodo de descanso laboral obligatorio con una duración de hasta 16 semanas, a contar desde el día del parto, la adopción, el acogimiento familiar o la tutela. Si bien es cierto que ya está aprobado que dichas semanas se amplíen hasta 20, en lugar de 16, la realidad es que no se hará efectivo casi con toda seguridad hasta al menos el año 2025, puesto que para el año entrante han sido prorrogados los presupuestos generales del Estado de 2023.
Pero veamos ahora más pormenorizadamente cómo pueden estructurarse dichas semanas, según el caso, y si pueden incrementarse o no en situaciones especiales y de extrema gravedad:
- Después del parto. Cuando se produce un parto, es importante saber que no es obligatorio disfrutar de las 16 semanas de manera continuada, ya que solo las seis primeras son de disfrute obligatorio por parte de la madre. Entonces, ¿qué es lo que ocurre con las 10 semanas restantes? Pues es un tiempo que puede disfrutar de manera continuada o alterna, pudiendo iniciarse hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, ceder de manera completa al padre o repartirse entre ambos progenitores, así como duplicarse a 20 semanas si la madre disfruta de una media jornada. Una posibilidad de cese que se enmarca en el derecho a la igualdad y a la conciliación de nuestra jurisprudencia. En casos de parto múltiple, además, el tiempo de baja por maternidad de 16 semanas se amplía a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, tanto para la madre trabajadora como para el padre trabajador.
- Situaciones de adopción. Las madres trabajadoras que deciden adoptar tienen exactamente los mismos derechos que las madres biológicas, por lo que disponen de las mismas 16 semanas ininterrumpidas de baja maternal retribuida, ampliables a dos semanas más por cada hijo en caso de adopción o acogimiento múltiple, al igual que los padres. Aunque existe una salvedad en estos casos, y es la de que la madre no estará obligada a tomarse esas 6 primeras semanas de descanso obligatorio continuado, como sí deben hacer las mujeres tras un parto, pudiendo repartirse de la forma que estime oportuno o acuerde con el otro progenitor, en caso de haberlo. Si la adopción es en el extranjero y hay que realizar desplazamientos fuera del país, la baja podrá solicitarse hasta 4 semanas antes de formalizar la adopción.
- Situaciones especiales. En casos de recién nacidos prematuros u hospitalizaciones, se podrá ampliar el permiso de maternidad hasta un máximo de 13 semanas, cuando el niño o niña en cuestión precise quedarse en el hospital más de siete días después del parto. Otras particularidades pueden ser:
– En casos de discapacidad del hijo/a, el permiso también se ampliará en dos semanas más.
– En casos de fallecimiento del bebé, la madre también podrá disfrutar de su descanso por maternidad de 16 semanas.
El permiso de lactancia materna
Este permiso, concedido a las madres y conocido como la «hora de lactancia», entra en vigor desde el momento del nacimiento o la adopción y tiene una duración inicial de nueve meses. Durante este período, las madres tienen el derecho de ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora cada ocho horas laborales, sin que esto implique una reducción de su remuneración. La determinación de cómo utilizar ese tiempo de ausencia laboral recae exclusivamente en la madre, sin que la empresa para la que trabaje pueda imponer restricciones sobre el horario de dicha pausa, y suele hacerse de las siguientes maneras:
- Fraccionamiento del tiempo. La madre puede dividir la hora de lactancia en dos segmentos de 30 minutos cada uno, a lo largo de la jornada laboral.
- Modificación de la jornada. Otra opción es reducir la jornada diaria en 30 minutos, lo que puede lograrse llegando media hora más tarde al trabajo o finalizando la jornada media hora antes.
- Acumulación de horas. Otra opción posible es la de acumular estas horas para sumarlas al final del permiso de maternidad, lo que debe ser consensuado previamente con el empleador, con lo que la baja maternal podría ampliarse en dos o cuatro semanas más.
- Partos múltiples. En casos de partos múltiples, el periodo de lactancia se extiende también proporcionalmente, como ocurre con las semanas de la baja maternal, concediendo una hora extra por cada hijo a partir del segundo. Además, este beneficio no se limita exclusivamente a la madre, ya que el padre también puede hacer uso de la hora de lactancia, y es aplicable tanto a la lactancia natural como a la artificial, independientemente de si el hijo es biológico o adoptado.
Además, es importante conocer también, con respeto al permiso de lactancia, que la legislación española establece protecciones adicionales para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, como la prohibición de asignarles labores nocturnas o cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico de tipo considerable, así como la restricción de horas extraordinarias.
Madres autónomas o madres en situación de paro
En España las prestaciones por maternidad para madres y padres autónomos tienen sus particularidades, y han ido mejorándose con el paso del tiempo para ofrecer una mayor protección y apoyo al colectivo, ya sea para padres biológicos u adoptivos, o para casos de tutela o acogimiento. En cualquier caso, para poder recibirlas se ha de estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no tener deudas y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, y para tramitarlas tan solo algunos documentos sencillos como el DNI, el libro de familia, la declaración de actividad y un informe médico, los cuales habrá que presentar directamente en el INSS, en su sede electrónica, o a través de una gestoría que se encargue de todo.
Así, las prestaciones económicas de los autónomos que van a ser padres dependerán del tiempo cotizado en la Seguridad Social y tienen diversas casuísticas:
- Para poder calcular el importe, tendremos que sumar las bases de cotización de los 6 últimos meses y dividir después el resultado obtenido por «180». El cálculo obtenido será el importe a percibir, y se recibirá la bonificación íntegra de la cuota de autónomos aunque se opte por contratar a una persona como sustituta en el trabajo. En caso de percances o de embarazos de riesgo que supongan tener que cesar la actividad de la mujer por prescripción médica, también se percibirá el 100% de la base reguladora en base a la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
- El subsidio será de 16 semanas ininterrumpidas como máximo, contadas a partir del día del nacimiento o de la adopción, o desde el día que la madre decida empezar su descanso, lo cual se tendrá que notificar con dos semanas de antelación, siendo las primeras 6 semanas de descanso obligatorio para la madre. Tras ese periodo, las mujeres autónomas también tendrán la ventaja de volver a beneficiarse de la tarifa plana de autónomos durante 24 meses, fijada en 2024 en 80 euros.
- A diferencia de las trabajadoras asalariadas, las autónomas pueden optar por seguir realizando actividades profesionales limitadas durante el periodo de baja, siempre que su salud y la del bebé no se vean comprometidas y esta actividad sea compatible con su estado, aunque deben ser siempre tareas mínimas imprescindibles relacionadas con gestión y mantenimiento del negocio, como la realización de facturas. Una segunda opción también puede ser la de reducir la jornada, en lugar de cesar la actividad, reduciéndose ala bonificación en consecuencia en un 50%.
- Un último dato a tener en cuenta es que, durante el periodo de baja por maternidad, se sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque es el Estado el que se hace cargo de las mismas, asegurando así que la madre autónoma no pierda sus derechos de cotización bonificándolas al 100%.
En el caso de las madres que puedan encontrarse en paro y cobrando el subsidio por desempleo en el momento del nacimiento o adopción del bebé, se suspendería esa ayuda y la Seguridad Social sería la encargada de pagar la prestación por maternidad durante el tiempo establecido. Una vez finalizado el descaso de la baja, la madre deberá solicitar en su oficina de empleo la reactivación del paro, y durante ese periodo no se contabilizarán los días que le correspondan de prestación por desempleo.
Importe y condiciones de la baja por maternidad
Para acceder al permiso de maternidad y paternidad en España, como hemos ido viendo, se deben cumplir unos determinados requisitos, siendo el más importante el estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social con las cotizaciones al día en cualquiera de los regímenes existentes, y con un periodo mínimo de cotización dependiendo de la edad:
- Menores de 21 años: no se requiere periodo mínimo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
En cuanto a la remuneración, durante el permiso de maternidad, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora diaria, que se calcula en base al salario y las cotizaciones realizadas en el mes anterior al inicio del descanso. Es decir, que deben recibir la misma cuantía que cuando estaban trabajando, y el pago de debe realizarse a meses vencidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien financia la prestación.
Por último, otro dato importante a tener en cuenta es el de las vacaciones y cómo estas pueden verse afectadas por el disfrute de la baja por maternidad, y en este caso es importante saber que toda madre o padre trabajador tendrá un plazo de 18 meses para poder disfrutar de las vacaciones que no haya podido cogerse durante los permisos y procesos de baja relacionados con el embarazo, el parto o la lactancia, aunque haya terminado el año natural al que correspondan sus vacaciones.
Así, en definitiva, en España el permiso por maternidad es un derecho crucial que respalda la salud y el bienestar de la familia, especialmente el de la madre y el recién nacido, y es uno de los más largos y con mejores condiciones del mundo, lo que refleja la importancia que nuestra sociedad le otorga a la maternidad, y ahora también a la paternidad, en pos de un mundo más justo e igualitario. Por eso es tan importante conocer todos nuestros derechos y los pasos adecuados para ejercerlos con todas las garantías y, como novedad, todas las madres que hayan tributado por las prestaciones durante su baja maternal, podrán reclamar a Hacienda que le devuelvan el dinero gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que afirma que estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF.
Cómo reclamar la devolución del IRPFF de maternidad. Todo lo que necesitas saber.
Esto quiere decir que, todas aquellas mamás que se hayan beneficiado de estas ayudas desde el año 2014 y hasta este mismo año de 2024, podrán reclamar su devolución (equivalente a unos 2.000 euros por madre) a través del formulario correspondiente en la Agencia Tributaria.