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Tipos de divorcio en España, contencioso y mutuo acuerdo

Divorcio

Un divorcio es un proceso jurídico por el que se pone fin a una unión conyugal. El régimen jurídico español determina dos fórmulas de ruptura conyugal, la de mutuo acuerdo y la de tipo contencioso, en ambos casos es necesaria la asistencia de un abogado de divorcio.

Diferencias entre los dos tipos de divorcios

  • El divorcio de mutuo acuerdo representa una vía rápida, sencilla y con pocos gastos económicos. El proceso suele durar unos dos meses aunque en algunas instancias judiciales se pueden acortar a una semana.
  • Por contra, el divorcio de tipo contencioso es más costoso, implica una duplicidad en las actuaciones documentales y su tiempo de ejecución es sensiblemente mayor en tanto que cada una de las partes establece un litigio sobre el que la Justicia ha de decidir. La comprobación de pruebas que sirven de base a las alegaciones de las partes suelen retardar también las ejecuciones de los casos.

Divorcio de mutuo acuerdo

Los divorcios de mutuo acuerdo suponen la aceptación por parte de ambos cónyuges de la ruptura matrimonial. Es obligatorio que haya transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Ambos cónyuges han de presentar una demanda de divorcio suscrita de manera conjunta que ha de incluir una propuesta consensuada de convenio regulador que servirá para decidir sobre regímenes de visitas y el fin de los bienes en común. La ley obliga a comparecer en las vistas con representantes legales.

En el plazo de tres días tras la presentación de la demanda, ambos cónyuges han de presentarse por separado ante un juzgado para ratificar su deseo de completar el proceso de divorcio y para dar conformidad al convenio regulador. Si no hubiera finalmente una ratificación, se abriría una vía contenciosa para resolver el caso.

Si, en cambio, se produce la aceptación del convenio, el juez examinará su pormenorizado, y, si éste se ajusta a derecho, y no es lesivo para los hijos, para cualquiera de los cónyuges o para terceras personas, se abre un plazo de diez días para efectuar correcciones sólo sobre los puntos conflictivos. Si, después de todo, no hubiera acuerdo, el juez tiene la potestad de proponer un convenio que ofrezca seguridad y garantías para todas todas las partes.

El divorcio de mutuo acuerdo ha de incluir documentos que sirvan para acreditar su letra y las demandas contenidas en él. En la vista, pueden presentarse testigos o incluso pruebas periciales. También se puede oír el parecer de los hijos si son mayores de 12 años.

Finalmente, visto todo, y que también se han seguido los requisitos legales, el juez declara el divorcio a todos los efectos. No obstante, los cónyuges aún tienen un plazo de cinco días para recurrir con la presentación de un escrito que prolonga el plazo para la ejecución de la sentencia hasta los 20 días.

Divorcio de tipo contencioso

El divorcio contencioso es el que nace sin acuerdo y es uno de los cónyuges el que inicia los trámites que lo confirman como demandante. En la vista inicial, ambos cónyuges han de acudir a la vista, considerándose que, de no hacerlo uno de ellos, acepta los términos que alega el compareciente.

Los cónyuges son representados entonces por sus abogados en un juicio verbal, en él se han de presentar igualmente documentos que acrediten la condición y situación de cada cónyuge. El demandante podrá incluir una propuesta de convenio regulador. En una vista posterior ante el juez, deben estar presentes ambos cónyuges, caso contrario, se aplicará el convenio propuesto por la parte compareciente.

En esta vista se evaluarán las pruebas que acredite cada uno de los cónyuges a las que se sumarán, en su caso, otras periciales que podrán extender el periodo de evaluación hasta un máximo de treinta días.

El juez podrá evaluar también el parecer de hijos mayores de 12 años o interesarse por el informe del fiscal sobre ellos en el caso de haber hijos menores. Concluida la prueba, el juez dicta sentencia, acordando el divorcio o, también en su caso, con una declaración de efecto nulo del convenio.

Si hay acuerdo, se establecen los regímenes de custodia, las pensiones, de las visitas y del uso de la vivienda. Tras la sentencia, ambas partes tienen también un periodo de cinco días para recurrir.

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