Ayudas para mayores de 45 años

Hombre sujetando cartel con lema: BUsco Trabajo

Las personas con más de 45 años forman parte de un 40% de los parados de larga duración en nuestro país. Se trata de un sector de la sociedad que se ha quedado fuera del ámbito laboral y que no es fácil su reincorporación al trabajo. Por su parte, las empresas son más reacias a contratar a estas personas y prefieren hacerlo con perfiles de menos edad.

Con un panorama así los mayores de 45 años tienen más dificultades para ser contratados. Por eso hay ayudas económicas específicas para ellos. Como una forma de protección económica si no tienen ingresos. En  la actualidad el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, es el encargado de dar las ayudas por desempleo a los mayores de 45 años. Siempre teniendo en cuenta que hay que cumplir unos requisitos y dentro de unos plazos determinados. Los detallamos a continuación.

Subsidio para mayores de 45 años

Dirigidos a personas que están desempleadas, han agotado ya el paro y siguen sin encontrar trabajo. Este tipo de ayuda son exclusivamente para aquellos/as que no tengan responsabilidades familiares y no tengan ningún tipo de ingreso. Pero antes de seguir, hay que explicar qué se considera carga familiar.

  •   Cuando existe un cónyuge y la pareja está casada. Las parejas de hecho están excluidas de esta consideración.
  •   Cuando hay hijos menores de 26 años.
  •   Cuando hay hijos mayores de 26 años y tiene alguna discapacidad.
  •   Cuando no hay ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional,estimado para el 2019 de 900 euros.

Este subsidio consiste en una ayuda de 430 euros durante seis meses. Una cantidad que podría ser menor si la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que se ha agotado ha sido de jornada parcial.

Pero si existe alguna carga familiar no se puede acoge a este ayuda. En su lugar hay otro tipo de subsidio, como la ayuda familiar.

Requisitos

  • Tener 45 años o más.
  • Estar en situación de desempleo. Tienes que estar inscrito como demandante de empleo. Y no haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participaren en acciones de formación, promoción o reconversión profesional, salvo causas justificadas.
  • Haber agotado el paro.
  • No tener ingresos superiores al 75% del salario interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No tener cargas familiares.

Plazo para solicitar este subsidio

Debe solicitarse un mes después de haber agotado el paro. Se tramita en las oficinas de empleo y tienes 15 días para el trámite. En el modelo encontrarás una casilla que pone: “agotamiento de la prestación contributiva sin cargas familiares”. Debes marcar con una X.

¿Qué documentos hay que entregar?

  • El modelo oficial de solicitud que te entregarán en la Oficina.
  • El Documento Nacional de Identidad ( DNI ).
  • Si eres extranjero residente en España:

. Comunitarios. Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE

. No Comunitarios. TIE y el pasaporte.

  • En algunos casos te pueden pedir el justificante de rentas.

Hay un plazo establecido de 15 días hábiles a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera, una vez que se termina el paro. Se puede presentar:

  • En la oficina de prestaciones con cita previa.
  • En la página web de SEPE.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Por su parte el SEPE debe resolver esta solicitud de subsidio en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en la que se ha presentado.

La Renta Activa de Inserción

Se trata de una ayuda para personas con más de 45 años que han agotado el subsidio por desempleo y no pueden pedir otras ayudas. La Renta Activa de Inserción es un programa extraordinario dirigido a proporcionar asesoramiento y formación laboral  a estas personas. Además se les proporciona una ayuda económica de 430 euros mensuales durante un período de 11 meses.

Requisitos

  • En primer lugar, tener cumplidos los 45 años y ser menor de 65.
  • No haber cobrado la Renta Activa de Inserción tres veces.
  • Ser parado de larga duración.
  • Poseer una discapacidad de al menos el 33%.
  • Tener la condición de víctima de violencia de género.
  • Carecer de ingresos que superen los 530,70 euros
  • No haber recibido esta ayuda en los 365 días anteriores.

Otras Ayudas

Existen otro tipo de ayudas que no son específicas para este colectivo mayor de 45 años, pero al que también se pueden acoger.

Plan Prepara

  • Para parados de larga duración o con responsabilidades familiares.

Se puede solicitar en el momento en el que la persona ha agotado todas las prestaciones por desempleo y no se acoge a otras ayudas como la Renta Activa de Inserción. Ambas no son compatibles. Además la persona tiene que acreditar que está en una búsqueda activa de empleo.

El objetivo de este programa es conseguir la inserción laboral de la persona desempleada. Además percibe una cantidad entre los 400 y 450 euros, ya tenga cargas familiares o no. Tienes dos meses desde que se agota la prestación por desempleo para solicitarlo.

Programa de Activación para el Empleo

Es la última ayuda extraordinaria que se puede solicitar cuando ya has agotado todas las demás. Hay que reunir unos requisitos imprescindibles para solicitarla:

  • Ser parado de larga duración.
  • No tener ingresos por encima del 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Haber agotado todas las ayudas por desempleo incluida la Renta Activa de Inserción y el Plan Prepara desde hace 6 meses.

La ayuda económica es de 430 euros durante seis meses.

Rentas de Inserción Autonómicas

Además de las ayudas estatales, existen otro tipo de prestaciones que gestionan las propias comunidades autónomas. Son los Salarios Sociales, Rentas de Inserción, Renta Mínima, Ingreso Mínimo de Solidaridad,… en cada comunidad recibe un nombre distinto. Se pueden acoger las personas mayores de 45 años, pero no son exclusivos para ellas.

Se gestiona desde Servicios Sociales de cada comunidad. Tienen como objetivo dar apoyo económico a  aquellas familias que no tienen los recursos básicos para vivir y se hallan en riesgo de exclusión social.

Pueden solicitarse cuando ya se ha agotado todas las prestaciones estatales que hemos descrito anteriormente. Pero hay que cumplir con unos requerimientos, que están sujetos a la normativa de cada comunidad autónoma.

Requisitos

  • Haber agotado las prestaciones y subsidios a nivel estatal.
  • Residir en la comunidad autónoma y estar empadronado en alguno de los municipios.
  • No contar con los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.

Para conocer las ayudas de cada comunidad debes acceder a su web oficial

Ayudas de emergencia social

Son las otras ayudas de las comunidades autónomas, dirigidas a las familias más desfavorecidas y con necesidades urgentes. Es el caso de desahucio, el pago de suministros y necesidades alimentarias. Se realiza un pago único para cubrir esas necesidades extremas puntuales. Hay que dirigirse al centro de Servicios Sociales del municipio donde se resida.

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