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Ayuda familiar a desempleados, documentación y requisitos

Familia: padres e hijos tumbados en el suelo en forma de círculo

La ayuda familiar para desempleados es un subsidio de 430 euros al mes que se concede a las personas que ya han agotado el paro y carecen de rentas o tienen alguna carga familiar. Si es tu caso, es importante que conozcas todos los requisitos, plazos y documentación que te pueden pedir para su tramitación.

En primer lugar tienes que saber que es una ayuda que concede el SEPE, antiguamente INEM. Por lo tanto tendrás que dirigirte a la oficina que te corresponda.

Requisitos

Para tener acceso a cualquier ayuda por desempleo, incluida la familiar, es imprescindible que la persona cumpla unos mínimos requisitos:

  • Estar sin empleo y apuntado al paro en el SEPE.
  • Tener responsabilidades familiares a tu cargo.
  • Tener la inscripción como demandante de empleo durante todo el tiempo que dure la ayuda familiar. Por eso es importante renovar la demanda en la fecha que te indiquen.
  • Suscribir un compromiso de actividad cuando se presente la solicitud de esta ayuda.
  • No tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, previsto para este año de 900 €.
  • Hay que esperar un mes desde que se acaba el paro para poder solicitar esta ayuda.

Una vez transcurrido este tiempo, podrás presentar la solicitud en la oficina del SEPE correspondiente o también puedes hacerlo a través de la sede electrónica.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • El impreso de solicitud del subsidio familiar por desempleo.
  • El DNI (Los extranjeros deberán presentar el TIE o NIE junto al pasaporte).
  • Documento bancario con los datos donde quieres que te ingresen la ayuda.
  • Libro de Familia.
  • Si tienes hijos con discapacidad hay que presentar el certificado correspondiente.
  • Si tienes menores acogidos hay que presentar la resolución judicial donde se formalizó el acogimiento y el consentimiento de la Entidad Pública competente de la protección de menores.
  • En el caso de separación o divorcio, se presentará la sentencia judicial y el convenio regulador.

La duración de esta ayuda es de seis meses, pero se puede prorrogar en periodos semestrales hasta un máximo de 18. Las personas con más de 45 años pueden beneficiarse de más meses, siempre teniendo en cuenta las circunstancias familiares en las que se encuentre.

El plazo para solicitar esta ayuda de 430 euros es dentro de los 15 días posteriores al mes de espera, una vez que ha finalizado el paro.

Si se te pasa el plazo, puedes solicitarlo pero dejarás de cobrar tantos días como haya pasado entre el primer día en que hubieras recibido la ayuda en el plazo determinado y la fecha que lo solicitaste tardíamente.

En el caso de que no cumplas los requisitos para solicitar esta ayuda familiar (por no tener familia a tu cargo o porque las rentas sean superiores a las establecidas), podrás volver a pedirla si tu situación personal o económica cambia, pero siempre que ocurra antes de un año.

¿A quién están dirigidas estas ayudas?

A aquellas personas que han terminado de cobrar el paro que les corresponde siguen sin encontrar empleo. Además tienen que tener a alguna persona a su cargo.

Ayuda familiar sin los 365 días cotizados

Ya hemos visto en este artículo que uno de los requisitos para la ayuda familiar es haber agotado el paro. Pero ¿qué ocurre si la persona no tiene cotizados los 365 días y no ha podido solicitar la prestación por desempleo?

Entonces la alternativa para esas personas se llama “subsidio por insuficiencia de cotización” o “subsidio por pérdida de empleo”.

Se trata de una ayuda de 430 € al mes que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y si la persona tiene o no responsabilidades familiares, es decir, hijos y cónyuge a su cargo.

Requisitos

  • Estar en situación legal de desempleo. Este subsidio hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
  • No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días que daría derecho a recibir una prestación contributiva.
  • Tener cotizados en la Seguridad Social al menos 3 meses si se tiene responsabilidades familiares, o bien, 6 meses si no las tiene.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, aprobado para este año de 900 €.
  • Si la persona tuviera derecho al Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, entonces percibiría éste.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar este subsidio?

Hay que diferenciar si el trabajador tiene responsabilidades familiares:

  • Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, el subsidio será entonces del mismo tiempo: 3,4 y 5 meses de ayuda. Se cuenta siempre la cotización total de los últimos seis años.
  • Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses, el subsidio será de 21 meses de duración.

Si el trabajador NO tiene responsabilidades familiares:

  • Tener al menos seis meses de cotizaciones que no haya consumido. Entonces la ayuda será de 6 meses de duración.
  • Si las cotizaciones son de 12 meses o más, entonces se debe solicitar la prestación contributiva por desempleo.

¿Qué ocurre con los subsidios parciales?

Si el trabajador se ha quedado sin empleo con un contrato a tiempo parcial, como media jornada por ejemplo, entonces no se paga el 100% del subsidio, sino que se reduce a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el contrato es de media jornada, el subsidio será de 215 euros, justo la mitad.
Por eso es imprescindible aportar los contratos en los que se reflejará el número de días de trabajo a la semana o las horas. Es lo que se conoce como “subsidio parcial”. Un recorte importante que se debe a la reforma laboral del 20/2012 de 13 de julio.

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